spot_img
viernes, septiembre 20, 2024
16.5 C
San Juan del Río
16.5 C
San Juan del Río
HomeSan Juan del RíoApartar lugares será motivo de infracciones en San Juan del Río

Apartar lugares será motivo de infracciones en San Juan del Río

Por modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública el traer mascotas sin correa y apartar lugares serán motivo de infracciones con nuevo reglamento de policía en San Juan del Río

Con la finalidad de tener un orden en el municipio y mejorar la operatividad de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), en sesión ordinaria de cabildo se aprobó el proyecto del Nuevo Reglamento Interior de la dependencia, presentado por el presidente municipal Roberto Carlos Cabrera Valencia y el secretario de Seguridad Pública Municipal, Ángel Rangel Nieves.

En el proyecto se contempla la preparación a “policías mediadores” con licenciatura para solución de conflictos entre vecinos, lo que también permitirá que los reportes disminuyan.

Recomendamos: Cómo era antes San Juan del Río
Apartar lugares serán motivos de infracciones en San Juan del Río
Además en el catálogo de las faltas administrativas del nuevo reglamento interior de la Policía Municipal, se modificaron los artículos 319, 320, 321,322, 324 y el 327 BIS, en los que destacan como infracción la quema de fuegos pirotécnicos, el uso de torretas o estrobos de cualquier tipo, la reventa de boletos, no bardear terrenos o no limpiarlos, entre otros.

Recomendamos: La historia de la Tumba del Desgraciado

En su momento se manifestó que el objetivo es que la Secretaría de Seguridad Pública intervenga en acciones que disminuyan los incidentes, tal como lo manifestó una de los integrantes del cabildo.Apartar lugares serán motivos de infracciones en San Juan del Río

“Estos medios alternativos de solución de conflictos, ya se vienen aplicar en todos los temas que tienen que ver con faltas administrativas y cuestiones cívicas del municipio, estas infracciones se tendrán implementado en si el vecino tiene el ruido super fuerte, el vecino trae el perro sin correa, barrer las calles, no poner apartados en la calle, etc.”, comentó la regidora Fabiola Pérez Valenzuela.

Además está modificación de reglamento se hace con el fin de tener una mejor convivencia dentro del municipio, que el actuar de los ciudadanos vaya siempre de la mano a lo que la otra persona tiene derecho, se sancionará con multas y con los menores de edad de 12 a 18 años también se aplicará el trabajo por la comunidad, así lo comentaron los integrantes del Ayuntamiento.

A continuación el texto íntegro sobre las modificaciones:

LAS INFRACCIONES QUE SE INCREMENTARON Y QUE
CONTIENE EL DICTAMEN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO, SON LAS SIGUIENTES:

ARTÍCULO 319.- Son faltas o infracciones administrativas que alteran EL ORDEN y en
contra LA SEGURIDAD CIUDADANA:

  • I.- Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que éste transite
    libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo;
  • II.- Bloquear injustificadamente con objetos el uso de la vía y el espacio público;
  • III.- Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;
  • IV.- Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que
    impida su normal funcionamiento;
  • V.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o
    aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares
    públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los
    estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;
  • VI.- Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean
    peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables;
  • VII.- Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin
    permiso de la autoridad competente;
  • VIII.- Reñir de manera física o verbal con una o más personas;
  • IX.- Circular en vehículos de automotor, con sirenas, torretas y luces estroboscópicas
    cualquiera que sea su color o intensidad, que no sean de servicio público o
    autorizados para ello;
  • X.- Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones;
  • XI.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los
    eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;
  • XII.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con
    precios superiores a los autorizados;
  • XIII.- Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un
    inmueble ajeno;
  • XIV.- Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no
    darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser
    dañinas para los colindantes;
  • XV.- Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o
    animales;
  • XVI.- ……..

ARTÍCULO 320.- Son faltas o infracciones que atentan contra EL ENTORNO y
DESARROLLO URBANO las siguientes:

  • I.- Orinar o defecar en los lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito;
  • II.- Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles
    públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes,
    arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras,
    puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes
    semejantes. Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o
    monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley
    aplicable en la materia;
  • III.- Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización
    correspondiente;
  • IV.- Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
  • V.- Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier
    establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
  • VI.- Arrojar en el espacio público desechos o sustancias que despidan olores
    desagradables;
  • VII.- Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles
    destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios
    establecidos;
  • VIII.- Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras
    que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos;
  • IX.- Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del
    equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;
  • X.- Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello,
    elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;
  • XI.- Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación,
    modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no
    exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos;
  • XII.- ……

ARTÍCULO 321.- Son faltas o infracciones administrativas que atentan contra la
DIGNIDAD DE LAS PERSONAS y LA MORAL PÚBLICA.

  • I.- Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona;
  • II.- Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente
    contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante,
    siempre que no constituya en sí mismo un delito;
  • III.- Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté
    prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en el
    espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico, siempre que no
    constituya en sí mismo un delito;
  • IV.- …….

ARTÍCULO 322.- Son faltas o infracciones administrativas que atentan contra LA
SALUD PÚBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE:

  • I.- Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal de su propiedad o bajo
    su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
  • II.- Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o
    sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar;
  • III.- Tirar basura en lugares no autorizados;
  • IV.- Fumar en los lugares en los que expresamente esté prohibido;
  • V.- Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías,
    tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos,
    obstruirlos o impedir su uso;
  • VI.- Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos como
    privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las disposiciones
    jurídicas aplicables en la materia;
  • VII.- …….

ARTÍCULO 324.- Son faltas o infracciones administrativas que afectan la tranquilidad,
integridad y seguridad personal las siguientes:

  • I.- Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo
    reciba para obtener un pago por el mismo;
  • II.- Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores
    o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
  • III.- Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la
    tranquilidad de los vecinos;
  • IV.- Impedir el uso de los bienes del dominio público o de uso común;
  • V.- Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del
    propietario o poseedor del mismo;
  • VI.- Incitar o provocar una riña entre dos o más personas;
  • VII.- Convocar a la realización de otras infracciones administrativas;
  • VIII.- ……

ARTÍCULO 327 BIS.- Son faltas o infracciones administrativas por maltrato de
animales domésticos, que no constituyan delito, las siguientes:

  • I. Abandonar a los animales sin proporcionar alimentos o condiciones necesarias a su
    sobrevivencia salubre;
  • II. Causar maltrato físico o inmovilizarlos total o parcialmente con objetos físicos o
    cualquier instrumento que les ocasione daño;
  • III. No proporcionar las vacunas sanitarias que exige la autoridad correspondiente;
  • IV. Emplearlos para su explotación o para la obtención de lucro económico sin
    autorización;
  • V. Poner en riesgo de daño por negligencia, maltrato o abuso a un animal doméstico o
    silvestre en cautiverio; y
  • VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Pinturas e impermeabilizantes en San Juan del Río
Pinturas e impermeabilizantes en San Juan del Río

Últimas Noticias

Explorar más noticias